miércoles, 11 de enero de 2012

SEGÚN EL INTT “MATABURROS CULPABLES DE ACCIDENTES EN LA VIAS VENEZOLANAS”

El jefe de la Unidad Nº42 de Tránsito Terrestre Aragua, comisario jefe Irvin Rodríguez, explicó
que se determinó técnicamente que los “mataburros Generan accidentes de tránsito” y por ello
es necesario retirarlos.


PrensaIndignados4x4.- (Caracas 10 de Enero de 2012). En nota de prensa enviada a los medios,  el comisario Irving Rodríguez, jefe de la unidad Nº42 del INTT del Estado Aragua, hizo de conocimiento público el plan Carnavales 2012, iniciando éste con alcabalas instaladas para sancionar con multas de 10 unidades tributarias a todos los conductores con vehículos que posean mataburros, faros auxiliares y papel ahumado tipo espejo, que según el INTT de Aragua son los responsables de los accidentes en las vías venezolanas.

Según esta medida tomada por este organismo, tener en un vehículo con accesorios como mataburros, faros auxiliares y/o papel ahumado tipo espejo, es muchísimo más peligroso que los expendios de licor a orilla de carretera, la falta de control de las unidades de servicio de transporte público y el continuo deterioro de las vías totalmente llenas de huecos y carentes en muchos lugares del asfaltado y señalización correspondiente.

Realmente es inhóspito y podemos estar seguros de que “Solo en Venezuela” y en el Estado Aragua, determinen “técnicamente” la culpabilidad de los mataburros como causantes de los accidentes de tránsito.

Es importante destacar que la Ley de Transito en su Artículo Nº169 se refiere a una multa de 10 U.T para el que incurra en infracciones como las del parágrafo 3 y 21, las que cito respectivamente: Parágrafo 3: Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida. Parágrafo 21: Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente, pero en ningún caso la retención del vehículo y mucho menos los accesorios retirados pueden ser incautados, puesto que el o los funcionario pasan a violar varios derechos fundamentales.

Adicionalmente, si la ley es aplicable al principio de igualdad, consagrado en el artículo Nº21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en qué lugar quedan los vehículos de los cuerpos de seguridad del estado, los vehículos de más de un ente gubernamental, los vehículos de La GNB, y muchos otros vehículos oficiales más.

Exhortamos al INTT de Aragua a probar su teoría, comprobación técnica y a aplicar el Artículo Nº51 de la Ley de Transito Terrestre. También los invitamos a enterarse del proceso que venimos desarrollando entre el INTT Caracas, constructores de parachoques, clubes 4x4, miles de conductores independientes y Rutas Troncales en el proceso de solicitud de homologación de accesorios de vehículos.

Por otra parte y para finalizar, estamos en la lucha para lograr nuestros derechos, además creando y fomentando conciencia en los nuevos y actuales conductores sobre el uso de estos accesorios, como parte de la legalidad a la que deseamos llegar para el beneficio común y público.

Es Justicia!

Indignados 4x4


viernes, 23 de diciembre de 2011

Índice de Reformas de Importancia, Cambio de Características, que son Objeto de Homologación

 
Contenido
N°Rev.
1
La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2
Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas y que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.
1
3
Cambio de emplazamiento del motor.
1
4
Modificación del sistema de alimentación de combustible que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente (Gasolina/GNV, Diesel/GNV).
1
5
Cambio del sistema de frenos.
6
Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
1
7
Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
1
8
Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
1
9
Modificación del sistema de suspensión.
10
Modificación del sistema de dirección.
11
Montaje de separación o ruedas de especificaciones distintas de las originales, (Según definición y lineamientos del fabricante).
12
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
13
Montaje de ejes vivos supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem” o Viceversa, (Según definición y lineamientos del fabricante).
14
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
1
15
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
1
16
Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo, (Según definición y lineamientos del fabricante y las normas covenin aplicables).
17
Aumento del peso bruto vehicular PBV. (Según definición y lineamientos del fabricante).
1
18
Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo, (solo para reducir asientos y aumentar plazas de pie en el caso de vehículos de transporte público o privado de personas).
1
19
Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa (siempre y cuando el chasis - bastidor de carga este homologado para tal fin y sea año de fabricación/modelo igual o anterior al año calendario vigente, a la solicitud de homologación).
 
20
Transformación de un chasis-cabina o camión cualquiera a camión-volteo, camión-cisterna, camión-cava (calorífico o frigorífico), camión-grúa (“arrastre o plataforma NVC 3295:97” o “izamiento NVC 3088:00 y 3176:01”), camión-tractor, camión-trompo-mezclador, camión-plataforma, camión-furgón, etc.
 
21
Transformación a vehículo autoescuela.
 
22
Transformación a vehículo blindado.
1
23
Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión, o su elevación o de su emplazamiento.
1
24
Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre una estructura autoportante o autobastidor.
1
25
Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como: ambulancias, funerario, casarodante o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
 
26
Incorporación de dispositivos para remolcar (ganchos, bola o quinta rueda).
 
27
Incorporación de elevadores hidráulicos o electrónicos o eléctricos con el fin de facilitar la carga de mercancía.
1
28
Modificación del techo, (entero o convertible).
 
29
Adición de proyectores de luz de carretera, (faros pilotos, luces fijas, giratorias, intermitentes o continuas).
 
30
Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero.
 
31
Uso de conjuntos funcionales adaptables (“Kits”) que impliquen una de las reformas antes citadas. (Penetradores “sirena tipo policial”, winche, parrillas sobre techo “carpa”).
 
32
Sustitución del o de los depósitos de combustible líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
 
33
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas.
2
34
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y descarga de mercancías.
1
35
Incorporación de mecanismo para la tracción de los vehículos distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
 
36
Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
1
37
Sustitución de un eje por otro de distintas características, (Según definición y lineamientos del fabricante).
 
38
Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve puestos máxima, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo, con el fin de mejorar seguridad y confort.
1
39
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
1
40
Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.)
 
41
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en a homologación de tipo.
 
42
Transformaciones de un vehículo de cuatro ruedas o más diseñado y construido para el transporte de mercancías, remolques y semiremolques que estuvieran preparados para una aplicación determinada en otra, clase.
1
43
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
 
44
Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo.
1
45
La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
• Índice de capacidad de carga igual o superior.
• Código de categoría de velocidad igual o superior.
• Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.
• Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático
 
46
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
 
47
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.
 
48
Homologación de prototipo tipo A, (vehículo nuevo ensamblado en serie para su comercialización).
 
49
Homologación de prototipo tipo B, (vehículo incompleto nuevo, carrozado por terceros para su posterior comercialización).
 
50
Homologación de trailer liviano (menor a 600 kg).
 
51
Personalización de vehículo para competencias, fuera de circuito cerrado (tuning).
 
52
Determinación de vehículo clásico o de colección.
 
53
Determinación de vehículo especial.
 
54
Determinación de aparatos aptos para circular por sus propios medios.
 
55
Determinación de vehículos tipo celia-nodriza.
 
56
Determinación de vehículos importados
 

 
Nota:
 
A. La consignación solo garantiza un pronunciamiento respecto a lo solicitado, el cual puede ser Aprobatorio o NO procedente.
 
B. Las reformas y/o modificación NO deben estar en contravención de la legislación y normas técnicas aplicables y/o especificaciones técnicas del fabricante; todo vehículo mayor a 10 años, contados a partir de su año modelo o fabricación, para la fecha de solicitud podrá ser objeto de mayores requisitos a discreción de este despacho.
 


 

lunes, 19 de diciembre de 2011

Requisitos Para La Homologacion


Hacer dos depositos uno de BsF 76,00 y el otro BsF 23,00
Comprar Timbre fiscal de BsF 2,00 (en el SENIAT)
Llenar la Planilla de Solicitud de Homologacion (Ver en fotos del grupo)
Adjuntar los siguientes recaudos:
Copia del Titulo de Propiedad
Copia de la Poliza de Seguro
Original de la (s) factura (s) de los accesorios, en caso de no tenerla anexar Declaracion Jurada
Tres fotos de la camioneta tamaño 8 x10 a color antes de las modificaciones (frente, posterior y costado)
Tres fotos de la camioneta 8 x 10 a color con las modificaciones realizadas (frente, posterior y costado)
NO HACE FALTA COMPRAR SOBRE DEL INTT

http://www.inttt.gov.ve/docs/REQ_OTROS_SERVICIOS/HOMOLOGACION%20TECNICA%20VEHICULAR/01-REFORMAS%20DE%20IMPORTANCIA,%20CAMBIO%20DE%20CARACTERISTICAS.pdf 

Nuestra Carta

Ciudadano:
Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
Atención División de Homologación

Su Despacho

Nos dirigimos a Usted muy respetuosamente para saludarle deseándole éxito en las funciones que desempeña en la digna Institución que dirige.

La presente tiene como finalidad manifestarle nuestro interés, en cuanto a la autorizaciones de modificaciones en los vehículos, específicamente en el uso de conjuntos funcionales adaptables ( “Kits”) (Penetradores, “Sirena tipo policial”, Winche, Parrilla sobre Techo “Carpa” ), tal como lo establece el Índice de reformas de importancias, cambios de características que son objetos de Homologación.

Consideramos importante hacer de su conocimiento, el hecho cierto que desde hace algunos meses hemos sido victimas de abusos y de un trato injusto por parte de algunos Órganos Policiales, que no vale la pena mencionarlos en esta misiva, debido a que sabemos que en Venezuela existe un marco jurídico adecuado para llegar a la solución del Problema. La Ley Vigente de Transporte Terrestre, contempla de manera clara y  establece  en su  articulo 57   que no es ilegal hacer cambios en un vehículo, Si no mas bien que esta prestigiosa institución debe regularlos. Asi mismo en dicha Ley se establece como solucionar este problema que nos afecta a nosotros los: Ecoturistas, Rutas Troncales, Comerciantes y Finqueros.
Queremos hacer notar que nuestras Organizaciones son respetuosas del Estado de Derecho, es por eso que recurrimos primeramente a su Autoridad, para que de acuerdo al Articulo 51 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se nos de una oportuna respuesta.

Aunado a todo esto reiteramos que somos además gente comprometida con nuestro pueblo, en situaciones de emergencia y calamidad siempre hemos estado y estaremos prestando nuestro humilde apoyo a aquellas personas victimas de desastres. (1999 Vargas, 2002, 2009 y 2011 Miranda) muchas vidas hemos salvado; nuestro verdadero norte es el ecoturismo, nos apartamos de aquellas competencias que han destruido el medio ambiente y seremos ante ustedes los primeros denunciantes ante cualquier destrucción a nuestra madre tierra, muchas familias se benefician de esta actividad que genera un gran aporte económico al sector turismo, consideramos pertinente hacerle saber que esto no es un hobby, si no que representa para nosotros una forma de vida a la que tenemos derecho, por lo tanto les pedimos   ¡BASTA YA DE SATANIZARNOS¡ Ya que el Derecho  Constitucional nos otorga el derecho a la recreación y al libre esparcimiento, Estos son Derechos Humanos que sentimos amenazados y vulnerados.

Debido a todo lo anteriormente expuesto es que hemos iniciamos campaña de concientización para aquellos que tengan vehículos todo terreno, con el objeto de hacer crecer el sentido de corresponsabilidad social y nos ponemos a su disposición para la ayuda necesaria en momentos de emergencia nacional. Además sabemos que existen vehículos que dichos cambios no pueden ser objeto de homologación pero quien si no ustedes pueden determinarlo.

  También estamos conscientes de que debemos  ser regulados, controlados y supervisados por las autoridades competentes pero consideramos que todo esto debe ser en el marco del respeto al Estado de Derecho y la dignidad de la persona, es por eso que proponemos se fije un tiempo prudente para que todos los usuarios nos pongamos a derecho, ya que en dicha institución solo existe un día para revisiones, ademas que solo hay una sola oficina en todo el país.

Sin nada mas a que hacer referencia y esperando que la providencia guie sus pasos, nos despedimos muy respetuosamente a la espera de que Usted nos permita una audiencia,  donde una representación de nosotros podamos ser oidos y exponer nuestras ideas y opiniones.
Los telefonos y correos de contacto son los siguientes: