El jefe de la Unidad Nº42 de Tránsito Terrestre Aragua, comisario jefe Irvin Rodríguez, explicó
que se determinó técnicamente que los “mataburros Generan accidentes de tránsito” y por ello
es necesario retirarlos.
PrensaIndignados4x4.- (Caracas 10 de Enero de 2012). En nota de prensa enviada a los medios, el comisario Irving Rodríguez, jefe de la unidad Nº42 del INTT del Estado Aragua, hizo de conocimiento público el plan Carnavales 2012, iniciando éste con alcabalas instaladas para sancionar con multas de 10 unidades tributarias a todos los conductores con vehículos que posean mataburros, faros auxiliares y papel ahumado tipo espejo, que según el INTT de Aragua son los responsables de los accidentes en las vías venezolanas.
Según esta medida tomada por este organismo, tener en un vehículo con accesorios como mataburros, faros auxiliares y/o papel ahumado tipo espejo, es muchísimo más peligroso que los expendios de licor a orilla de carretera, la falta de control de las unidades de servicio de transporte público y el continuo deterioro de las vías totalmente llenas de huecos y carentes en muchos lugares del asfaltado y señalización correspondiente.
Realmente es inhóspito y podemos estar seguros de que “Solo en Venezuela” y en el Estado Aragua, determinen “técnicamente” la culpabilidad de los mataburros como causantes de los accidentes de tránsito.
Es importante destacar que la Ley de Transito en su Artículo Nº169 se refiere a una multa de 10 U.T para el que incurra en infracciones como las del parágrafo 3 y 21, las que cito respectivamente: Parágrafo 3: Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida. Parágrafo 21: Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente, pero en ningún caso la retención del vehículo y mucho menos los accesorios retirados pueden ser incautados, puesto que el o los funcionario pasan a violar varios derechos fundamentales.
Adicionalmente, si la ley es aplicable al principio de igualdad, consagrado en el artículo Nº21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en qué lugar quedan los vehículos de los cuerpos de seguridad del estado, los vehículos de más de un ente gubernamental, los vehículos de La GNB, y muchos otros vehículos oficiales más.
Exhortamos al INTT de Aragua a probar su teoría, comprobación técnica y a aplicar el Artículo Nº51 de la Ley de Transito Terrestre. También los invitamos a enterarse del proceso que venimos desarrollando entre el INTT Caracas, constructores de parachoques, clubes 4x4, miles de conductores independientes y Rutas Troncales en el proceso de solicitud de homologación de accesorios de vehículos.
Por otra parte y para finalizar, estamos en la lucha para lograr nuestros derechos, además creando y fomentando conciencia en los nuevos y actuales conductores sobre el uso de estos accesorios, como parte de la legalidad a la que deseamos llegar para el beneficio común y público.
Es Justicia!
Indignados 4x4